PUERTO PLATA, República Dominicana. — La situación judicial del pelotero dominicano Wander Franco experimentó un nuevo giro luego de que la Corte de Apelación de Puerto Plata revocara el perdón judicial que le había sido concedido y estableciera una condena de tres años de prisión con ejecución suspendida por abuso sexual y psicológico contra una adolescente.
La decisión, emitida el jueves 29 de octubre de 2026, modifica el resultado del segundo juicio celebrado contra el jugador, en el cual había sido declarado culpable, pero beneficiado con una disposición que lo eximía de cumplir una sanción penal.
Con el nuevo fallo, Franco no deberá ingresar inmediatamente a un centro penitenciario. Sin embargo, estará sujeto a obligaciones judiciales cuyo incumplimiento podría provocar la revocación de la suspensión y el cumplimiento efectivo de los tres años de prisión.
La Corte endurece la sanción, pero no ordena prisión inmediata
La resolución representa un avance parcial para el Ministerio Público, que había solicitado modificar la sentencia anterior por considerar improcedente el perdón judicial otorgado al deportista.
El órgano acusador reclamaba una pena de cinco años de prisión. No obstante, los magistrados optaron por imponer tres años bajo la modalidad de ejecución suspendida, una medida que mantiene la condena sin disponer el encarcelamiento inmediato del jugador.
Además de la sanción privativa de libertad, el tribunal estableció una multa equivalente a tres salarios mínimos y ordenó el decomiso de RD$2.1 millones vinculados al expediente.
La sentencia mantiene la responsabilidad penal atribuida a Franco por hechos relacionados con el artículo 396, literales b y c, de la Ley 136-03, normativa dominicana de protección de niños, niñas y adolescentes.
Las condiciones que deberá cumplir el pelotero
Aunque la pena fue suspendida, la decisión no significa que Franco haya quedado libre de consecuencias judiciales.
El pelotero estará sometido a las disposiciones de vigilancia y seguimiento que correspondan al juez de ejecución de la pena. Entre las restricciones reportadas figuran evitar lugares frecuentados por la víctima y abstenerse de establecer contacto con ella mientras sea menor de edad.
Las condiciones deberán cumplirse durante el período establecido por la autoridad judicial.
Si se determina que Franco ha violado alguna de las obligaciones impuestas, podría perder el beneficio de la suspensión y ser enviado al Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe, en Puerto Plata, para cumplir la condena.
Esta diferencia resulta fundamental: el tribunal impuso una condena de prisión, pero suspendió su ejecución bajo condiciones, por lo que no se trata de una orden de encarcelamiento inmediato.
Ratifican diez años de prisión contra la madre de la adolescente
La decisión judicial también afectó a Martha Vanessa Chevalier, madre de la adolescente, cuya condena de diez años de prisión fue confirmada por la Corte.
Chevalier había sido declarada culpable de delitos relacionados con la explotación sexual comercial de su hija y lavado de activos.
Su defensa intentó revertir la sentencia mediante recursos de apelación, pero los magistrados rechazaron los planteamientos presentados.
La ratificación mantiene la sanción impuesta durante el proceso anterior y constituye otra de las decisiones importantes adoptadas por el tribunal en este expediente.
Un proceso judicial marcado por sentencias y recursos
El caso ha recorrido diferentes etapas desde que las investigaciones tomaron notoriedad pública en 2023.
CRONOLOGÍA DEL CASO
1. 26 de junio de 2025
El Tribunal Colegiado de Puerto Plata declaró culpable a Franco y le impuso dos años de prisión con ejecución suspendida.
2. 9 de diciembre de 2025La Corte de Apelación anuló aquella sentencia y ordenó celebrar un nuevo juicio ante otros magistrados.
3. 25 de mayo de 2026El segundo juicio concluyó con una nueva declaración de culpabilidad, pero el tribunal concedió el perdón judicial.
4. 29 de octubre de 2026La Corte de Apelación eliminó el perdón judicial e impuso tres años de prisión suspendida.
La nueva resolución no necesariamente pone fin al proceso. Tanto la defensa como el Ministerio Público conservan la posibilidad de acudir a la Suprema Corte de Justicia mediante un recurso de casación.
El fiscal José Martínez Montán valoró la modificación de la sentencia, aunque explicó que el órgano acusador deberá estudiar el contenido íntegro del fallo antes de decidir si presenta otra impugnación.
Esta posibilidad mantiene abierto el escenario judicial, especialmente porque la Fiscalía había solicitado una sanción superior a la finalmente establecida.
Su futuro en las Grandes Ligas continúa bajo incertidumbre
Más allá de la resolución judicial, el caso mantiene importantes interrogantes sobre la carrera profesional del jugador.
Franco, considerado en su momento una de las mayores promesas del béisbol, no participa en un encuentro de Grandes Ligas desde el 12 de agosto de 2023.
El campocorto firmó en noviembre de 2021 una extensión contractual de once temporadas y 182 millones de dólares con los Rays de Tampa Bay, organización que todavía conserva sus derechos contractuales según los reportes disponibles.
Desde julio de 2024 permanece en la lista restringida de MLB, situación que ha impedido su participación y la acumulación de tiempo de servicio.
La investigación disciplinaria de las Grandes Ligas es independiente del proceso penal dominicano. Por ello, la sentencia de Puerto Plata no determina automáticamente si el jugador podrá regresar al béisbol profesional estadounidense.
Una posible sanción deportiva representa otro desafío
La política conjunta de Grandes Ligas sobre violencia doméstica, agresión sexual y abuso infantil contempla mecanismos disciplinarios independientes de las decisiones adoptadas por los tribunales.
Esto significa que cualquier eventual regreso de Franco a MLB dependería de factores adicionales, entre ellos las determinaciones de la Oficina del Comisionado y su situación contractual.
También podrían surgir dificultades migratorias relacionadas con la obtención de autorización para ingresar y trabajar en Estados Unidos. Sin embargo, cualquier consecuencia de esa naturaleza necesitaría una evaluación individual conforme a la legislación aplicable.
Hasta el momento, no se ha confirmado una nueva decisión disciplinaria de MLB derivada específicamente de la sentencia del 29 de octubre.
Una resolución que abre una nueva etapa
El fallo de la Corte de Apelación representa un cambio significativo en el expediente, al sustituir el perdón judicial por una condena de prisión suspendida y mantener la responsabilidad penal establecida durante el juicio.
Para el Ministerio Público, la decisión significa haber conseguido la eliminación de un beneficio que consideraba inadecuado frente a la gravedad de los hechos. Para la defensa del pelotero, supone un nuevo escenario procesal que todavía puede ser cuestionado mediante los mecanismos previstos por la ley.
Mientras tanto, la carrera de Wander Franco permanece paralizada y su futuro profesional continúa sin una definición.
La atención se concentra ahora en las decisiones que adopten las partes sobre posibles recursos de casación y en las condiciones que deberán aplicarse durante la ejecución suspendida de la condena.









